Un jugador de veteranos, suspendido ocho años por agredir a un árbitro de un cabezazo
El
agresor deberá abonar una multa económica de 3.000 euros.
Un
jugador del Sanz Orrio, de la Primera Categoría de Veteranos, ha sido
sancionado con ocho años de suspensión para la práctica del fútbol federado al considerársele
autor material de un delito de agresión a un árbitro, al que propinó un
cabezazo y lesionó de gravedad, en el transcurso del encuentro que disputaba su
equipo contra el Puerto Sport. Además, el futbolista deberá abonar una multa
económica cifrada en 3.000 euros.
Esta
acción individual del jugador también ha repercutido directamente sobre el club
al que representaba, toda vez que el Comité ha dado el partido por perdido al
conjunto del Sanz Orrio por el resultado de 1-0. Cabe recordar que en el
momento en que el árbitro suspendió el partido, ambos equipos se encontraban
empatados a un gol.
La
agresión se produjo en el minuto 85 de partido cuando el jugador del Sanz
Orrio, al no estar de acuerdo con la decisión arbitral de expulsarle del
terreno de juego, le propinó un fuerte cabezazo. Tras los hechos, el colegiado,
que comenzó a sangrar abundantemente, y tuvo que ser auxiliado por otros
jugadores a llegar hasta la caseta ya que se encontraba mareado.
Como
consecuencia del impacto de la cabeza del jugador contra el rostro del
colegiado, este presentaba fractura de huesos propios nasales, fractura del
tabique nasal y fractura del extremo distal de los dos dientes incisivos
superiores. A tenor de ello, el árbitro hubo de ser intervenido
quirúrgicamente, cirugía que produjo cicatrices y desfiguración del rostro,
además de la pérdida del gusto o el olfato, según recoge la resolución emitida
por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación
Interinsular de Fútbol de Las Palmas.
La
pena impuesta por el comité disciplinario se basa en el artículo 48 del Régimen
Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, texto en el que se expone que
"se sancionará con suspensión de dos a cuatro años al que agrediese a otro
llevando a cabo la acción con inequívoco propósito de causar daños y originando
el hecho lesión de especial gravedad, tanto por su propia naturaleza como por
el tiempo de baja que suponga. Si los ofendidos fueran el árbitro, sus
asistentes o el cuarto árbitro, la sanción será por tiempo de tres años y un
día a ocho años".
El
Comité de Competición justifica la aplicación de la sanción en su grado máximo
basándose en dos preceptos: el medio empleado, la forma y la cualidad de la
víctima; y, la entidad del resultado de las lesiones
Noticia: http://www.infonortedigital.com/
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