Aprueban un reglamento sobre el derecho de admisión en los estadios
El Gobierno de la República de Argentina publicó en el Boletín
Oficial un nuevo reglamento que “contempla las obligaciones de los
organizadores, declaración de espectáculos futbolísticos de alto riesgo,
determinación del aforo de los estadios, sistema de control de gestión y venta
de entradas y acceso a los estadios, medidas técnicas de seguridad en los
estadios, entre otros.
A continuación, un extracto
del texto publicado en el Boletín Oficial:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 354-E/2017
Restricción de Concurrencia Administrativa. Espectáculos Futbolísticos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
……
CONSIDERANDO Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo
establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias
y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y
el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías.
……
Que el artículo 7° del Decreto 246/2017 establece: “El MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por Ley, podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos
futbolísticos a toda persona que considere que puede generar un riesgo para la
seguridad pública.”.
…….
Que es un objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la
prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos
futbolísticos, resultando necesario disponer la medida preventiva de
restricción de concurrencia administrativa, con el alcance y los contenidos a
los fines de cumplimentar con los objetivos de la presente resguardando la
seguridad pública.
……
Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, a establecer
quienes son las personas a las que se aplicará la Restricción de Concurrencia
Administrativa, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 246/2017,
conforme las previsiones de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Se podrá restringir la concurrencia a toda
persona que:
a) Se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio,
o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos
que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184, o por cualquier otro
delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
b) Haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o
prisión de más de TRES (3) años.
c) Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido
cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o
después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o
entrenamientos de los equipos.
d) Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las
cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el
normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y
después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y
entrenamientos de los equipos.
ARTÍCULO 3°.- La restricción
de ingreso será por un período no menor a SEIS (6) meses y no mayor a
VEINTICUATRO (24) meses, para lo que deberá tenerse en cuenta la gravedad de
los hechos ilícitos que fundamentan la medida.
ARTÍCULO 4°.- Aquel que,
dentro del año de aplicada la restricción de concurrencia administrativa,
cometiere nuevamente algún hecho de los descriptos en el artículo segundo de la
presente, se le incrementará al doble la medida prevista. En caso de segunda o
ulteriores reiteraciones de las conductas sancionadas, se podrá aplicar una
restricción de hasta CINCO (5) años.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS comunicará la nómina de
personas con restricción de concurrencia a espectáculos futbolísticos, a las
jurisdicciones locales y al organizador.
Se entiende por organizador a aquella persona humana o jurídica que
tenga facultades de control y responsabilidad sobre el desarrollo de un
espectáculo futbolístico, y que participe de algún modo en los beneficios
provenientes de su celebración.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS requerirá a las distintas
jurisdicciones la comunicación periódica de todas aquellas resoluciones
judiciales que resulten de interés a los efectos de la aplicación de esta
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Patricia Bullrich.
Fuente e imagen: Clarín
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