Dura sanción a un árbitro por no informar de los incidentes en un partido

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En el encuentro disputado el pasado 12 de septiembre, del Torneo Clausura de la Liga Deportiva Sampedrina (Argentina), entre Rivadavia y Mitre en Baradero volaron piedras en distintos momentos del partido, por lo que el encuentro tuvo que ser suspendido, aunque la versión del árbitro Daniel Guerrero era que había dado el pitido final a los 90 minutos de juego.

Aunque muchos fueron testigos de estos hechos, el árbitro obvió dar a conocer los incidentes acontecidos durante el partido, pero es que los clubes y hasta la policía tampoco informaron de los incidentes. Por lo que el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Sampedrina tuvo que intervenir de oficio y abrir un expediente, al enterarse de los hechos: “Tenemos acreditado, por varias personas que el encuentro fue suspendido y culminado por el árbitro, cuando se desarrollaban aproximadamente 37 minutos del segundo tiempo”.

Y fueron tan contundentes los elementos que el cuerpo rector de la Liga logró reunir que pudo aplicar una dura sanción a los principales responsables: Se sancionó al árbitro del encuentro, Daniel Guerrero, con un año de suspensión, y aplicó una multa por el valor de 50 entradas al club Bernardino Rivadavia de Baradero. Si bien quedó en claro que no solo Guerreo fue el responsable de lo sucedido, hay que destacar la intervención del Tribunal que logró establecer que “algo había pasado”.

Texto del dictamen:

 “2°) Que este Tribunal le imputa al Sr. Arbitro, deficiencias en la elaboración del informe presentado, EL Sr. Daniel Guerrero informa que el partido culmino sin novedad, salvo las amonestaciones y expulsiones plasmadas en el informe.
3°) Que, al árbitro se le imputa la elaboración deliberadamente tendenciosa del informe realizado, con el propósito engañar al Tribunal al momento de resolver la situación del encuentro.
4°) Que, esas conductas arbitrales fueron consideradas por este Tribunal como infracción al artículo 268 del R.T.P. y como consecuencia de ello fue citado a declarar a tenor del artículo 8 del R.T.P. en calidad de imputado.
5°) Que, tenemos acreditado, por varias personas que el encuentro fue suspendido y culminado por el árbitro, cuando se desarrollaban aproximadamente 37 minutos del segundo tiempo.
6°) El Arbitro informo al Tribunal la finalización del encuentro sin novedad, abusando de su autoridad, con el propósito de falsear al Tribunal sobre las causas que motivaron la suspensión del partido.
7°) Que, si los Tribunales deben desconfiar de cada informe se rompe la cadena de ejecución de actos moralmente aceptables dentro de ámbito deportivo para dar validez a un encuentro.
8°) Que, el términos futboleros sí un jugador se equivoca es expulsado de la cancha; sí un árbitro pretende engañar a un Tribunal, también debe ser sancionado.
9°) Que, el árbitro Daniel Guerrero será sancionado con suspensión de UN AÑO para dirigir en todo tipo de Torneos organizados o autorizados por A.F.A. o sus Ligas Federadas (ART. 32, 33, 264 y 268 DEL R.T.P.).
10°) Que claramente quedo demostrada para este Tribunal, la infracción cometida por el Club Bernardino Rivadavia.
11°) Que al individualizar el monto de la pena entendemos que deberá sancionarse al Club Bernardino Rivadavia con multa de valor entradas cincuenta. (arts. 32, 33, 287 inc 1° del R.T.P.).
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Sancionar al árbitro Daniel Guerrero con UN AÑO DE SUSPENSIÓN para dirigir en todo tipo de Torneos organizados o autorizados por la Liga Deportiva Sampedrina (ART. 32, 33, y 268 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Bernardino Rivadavia con una multa de valor entradas cincuenta. (arts. 32, 33, 287 inc 1° del R.T.P.)”.

Fuente: La Opinión


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