Discordancia entre Circular RFEF para pausas de enfriamiento y las Reglas de Juego 2018/19
La Real Federación Española de Fútbol ha publicado la circular
número 12 en la que especifica que en todos los encuentros de la Temporada 2018/19
que se disputen en los meses de agosto, septiembre, mayo, junio o, en su
caso, julio, cualquiera de los dos Clubes podrá solicitar al árbitro del
encuentro una pausa para enfriamiento cuando la temperatura en ese
momento fuera superior a los 30º.
Si un equipo lo solicitara y otro no, el árbitro decidirá hacer la
pausa de enfriamiento valorando las condiciones climáticas para la protección
de la salud de los futbolistas y del propio equipo arbitral.
Las pausas para enfriamiento tendrán una duración máxima de tres
minutos y serán implementadas por el árbitro aproximadamente a los 30 y 75
minutos de juego. El tiempo de enfriamiento será añadido al final de cada
mitad.
Por lo que hay un desajuste con las Reglas de Juego 2018/19 aprobadas recientemente por la IFAB puesto que según la Regla 7 apartado 3 dictamina que el tiempo para beber agua no debe superar un minuto:
Regla 07.3:
“El árbitro podrá prolongar cada periodo de juego para recuperar el
tiempo perdido debido a:
• Sustituciones;
• Evaluación y/o retirada de jugadores lesionados;
• Pérdida de tiempo;
• Sanciones disciplinarias;
• Paradas del juego para
beber (no superiores a un minuto) o por motivos médicos autorizados por el
reglamento de la competición;
• …….”
Consultar circular: Click ver Circular nº 12.
Fuente: RFEF
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