Protocolo de los ascensos y descensos de los árbitros de fútbol español
El protocolo de los ascensos y descensos de los árbitros de futbol
español está normalizado en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
En el artículo 28 define al Comité Técnico de Árbitros (CTA):
“El Comité Técnico de Árbitros es
el órgano que atiende directamente el funcionamiento del estamento arbitral
nacional, y le corresponde, con subordinación al Presidente de la RFEF, su
gobierno, representación y administración.”
Dentro de las competencias del CTA definidas en el artículo 29 se
encuentra la clave para los ascensos y
descensos de los colegiados en el apartado “b”:
“b) Clasificar técnicamente a los
árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer al Presidente
de la RFEF los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías
correspondientes.”
En la actualidad, las plantillas de colegiados son (a. 170.1):
“En Primera División el número de
árbitros será de 20 y en Segunda División de 22. El número de árbitros
asistentes será el doble al de árbitros en cada categoría.”
Los ascensos y descensos, lo estipula el a. 170.4:
“4. Al término de cada temporada
descenderán a Segunda División dos árbitros de Primera y subirán a ésta dos de
aquélla; y descenderán a Segunda División “B” dos árbitros de Segunda,
ascendiendo a ésta dos de aquélla.
Descenderán a Tercera División
los veinte peor clasificados y ascenderán los veinte (o los necesarios para
completar 120 en 2ª División “B”) que hayan superado las pruebas del curso de
ascenso de Tercera a Segunda División “B”. “
Estos ascensos y descensos dependen de la clasificación de los
árbitros, elaborada en base a las valoraciones que realizan los delegados
informadores en cada jornada.
La plantillas de informadores para las diferentes divisiones están
compuesta por personas, generalmente ex árbitros, que no pueden superar los 60
años de edad que son elegidos por el CTA y con la aprobación del Presidente de
la RFEF.
El delegado-informador informa y califica la actuación del árbitro en
cada partido a través del modelo oficial de la RFEF: actuación técnica, el
control del partido, su personalidad, el régimen disciplinario y su condición
física. Siguiendo la siguiente escala de valores:
9,0 – 10: Actuación excelente
8,5 – 8,9: Altamente encomiable actuación
8,0 – 8,4: Actuación correcta/eficiente
7,8 – 7,9: Normal (con un error claro importante)
7,5 – 7,7: Satisfactorio (con importantes puntos a mejorar)
7,0 – 7,4: Decepcionante (por debajo de las expectativas)
6,0 – 6,9: Muy insatisfactorio (pobre actuación)
5,0 – 5,9: Inaceptable (muy pobre actuación)
Hay algunas objeciones con respecto a la edad de los colegiados (a.
173.1 y 173.2):
“1. Causarán baja por edad, al término de la
temporada de que se trate, los árbitros y árbitros asistentes que, integrados
en las plantillas, hayan cumplido, al 1º de julio del año en curso, la edad de
45 años los adscritos a Primera División, 41 años los adscritos a Segunda
División y 40 años los adscritos a Segunda “B” y Tercera.
2. Son edades límite para tener
acceso a las distintas categorías arbitrales la de 41 años en Primera División,
39 en Segunda y 30 en Segunda "B".”
Este punto puede derivar en dos posibilidades de ascenso, en función de
la posición del árbitro que abandona la categoría por alcanzar el límite de
edad u otra circunstancia (a. 179.1 y 179.2):
“1. En el movimiento de descensos que prevé el
artículo 170, se computarán las vacantes producidas por edad, baja voluntaria,
enfermedad u otra causa cualquiera distinta de la clasificatoria, siempre que
los colegiados ocupen los últimos lugares de la clasificación final.
2. Tratándose de bajas por
voluntad propia o incapacidad sobrevenida durante el transcurso de la
temporada, podrán ser cubiertas, si a juicio del Comité Técnico lo exigieran
las necesidades de la 94 propia competición, por los árbitros que, al término
de la anterior, quedaron clasificados inmediatamente después de los ascendidos,
si bien ello sólo podrá llevarse a efecto antes del 31 de diciembre de la
temporada en curso.”
Es decir, si el árbitro que causa baja por edad no ocupa los últimos
lugares de la clasificación, no se computan las vacantes por edad en el
movimiento de descensos, de modo que descenderían a dos árbitros (los dos
últimos clasificados) y ascenderían tres árbitros (dos por la clasificación y
uno por la baja por edad).
Si, por el contrario, el árbitro que causa baja por edad ocupa los últimos
lugares de la clasificación, sí se computan las vacantes por edad en el
movimiento de descensos, de modo que descendería un árbitro y ascenderían dos
árbitros (uno por la clasificación y otro por la baja por edad).
Fuente: Confilegal
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