Italia: penas más severas contra la violencia en los árbitros

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A consecuencia de los frecuentes casos de agresiones a árbitros en los partidos de las divisiones inferiores del Campeonato de Fútbol Italiano, la Federación Italiana de Fútbol ha endurecido las sanciones por agresión a los árbitros de las competiciones nacionales.
La Federación Italiana de Fútbol (FIGC) ha publicado recientemente el nuevo sistema de sanciones por delitos disciplinarios relacionados con la violencia de los árbitros. Los casos de conducta violenta, aumentan significativamente los mínimos de descalificación e inhibición (mínimo 1 año para violencia sin informe médico y al menos 2 años para casos de violencia con denuncia médica). Al mismo tiempo, se han establecido los niveles mínimos para técnicos y gerentes que anteriormente no se mencionaban específicamente en la legislación.
El presidente de la FIGC, Gabriele Gravina comenta: "Lo hacemos por nuestros árbitros y por todo el sistema porque no hay lugar para los violentos en la familia del fútbol italiano".
El artículo queda redactado de la siguiente forma:
Art. 11 bis Responsabilidad por conducta violenta hacia los Oficiales.
1. Constituye una conducta violenta, punible como un delito disciplinario, cualquier acto intencional destinado a producir una lesión personal o que tome la forma de una acción impetuosa e incontrolada, marcada por una agresividad voluntaria, durante o durante la competencia, contra el oficial de carrera. 
2. Los jugadores y técnicos que lleven a cabo la conducta mencionada en el párrafo 1 serán castigados con la pena mínima de 1 año de descalificación. 
3. Los administradores, miembros y no miembros mencionados en el art. 1 bis, párrafo 5, que establece la conducta mencionada en el párrafo 1, se castiga con la pena mínima de 1 año de inhibición.
4. Los jugadores y técnicos que llevan a cabo la conducta mencionada en el párrafo 1, que causan lesiones personales, atestiguado con un informe médico emitido por un establecimiento de salud pública, son castigados con la pena mínima de 2 años de descalificación. 
5. Los administradores, miembros y no miembros mencionados en el art. 1 bis, párrafo 5, que estableció la conducta mencionada en el párrafo 1, causando lesiones personales, atestado con un informe médico emitido por un establecimiento de salud pública, se castiga con la pena mínima de 2 años de inhibición. 
6. Por conducta violenta hacia los oficiales del partido, las multas también son aplicables a los temas referidos en los párrafos anteriores que pertenecen a la esfera amateur y juvenil.
Fuente: FIGC


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