Italia: penas más severas contra la violencia en los árbitros
A
consecuencia de los frecuentes casos de agresiones a árbitros en los partidos
de las divisiones inferiores del Campeonato de Fútbol Italiano, la Federación
Italiana de Fútbol ha endurecido las sanciones por agresión a los árbitros de
las competiciones nacionales.
La Federación
Italiana de Fútbol (FIGC) ha publicado recientemente el nuevo sistema de
sanciones por delitos disciplinarios relacionados con la violencia de los
árbitros. Los casos de conducta violenta, aumentan significativamente los
mínimos de descalificación e inhibición (mínimo 1 año para violencia sin
informe médico y al menos 2 años para casos de violencia con denuncia
médica). Al mismo tiempo, se han establecido los niveles mínimos para
técnicos y gerentes que anteriormente no se mencionaban específicamente en la
legislación.
El
presidente de la FIGC, Gabriele Gravina comenta: "Lo hacemos por nuestros
árbitros y por todo el sistema porque no hay lugar para los violentos en la
familia del fútbol italiano".
El artículo
queda redactado de la siguiente forma:
Art. 11 bis Responsabilidad por conducta
violenta hacia los Oficiales.
1.
Constituye una conducta violenta, punible como un delito disciplinario,
cualquier acto intencional destinado a producir una lesión personal o que tome
la forma de una acción impetuosa e incontrolada, marcada por una agresividad
voluntaria, durante o durante la competencia, contra el oficial de
carrera.
2. Los
jugadores y técnicos que lleven a cabo la conducta mencionada en el párrafo 1
serán castigados con la pena mínima de 1 año de descalificación.
3. Los
administradores, miembros y no miembros mencionados en el art. 1 bis,
párrafo 5, que establece la conducta mencionada en el párrafo 1, se castiga con
la pena mínima de 1 año de inhibición.
4. Los
jugadores y técnicos que llevan a cabo la conducta mencionada en el párrafo 1,
que causan lesiones personales, atestiguado con un informe médico emitido por
un establecimiento de salud pública, son castigados con la pena mínima de 2
años de descalificación.
5. Los
administradores, miembros y no miembros mencionados en el art. 1 bis,
párrafo 5, que estableció la conducta mencionada en el párrafo 1, causando
lesiones personales, atestado con un informe médico emitido por un
establecimiento de salud pública, se castiga con la pena mínima de 2 años de
inhibición.
6. Por
conducta violenta hacia los oficiales del partido, las multas también son
aplicables a los temas referidos en los párrafos anteriores que pertenecen a la
esfera amateur y juvenil.
Fuente: FIGC
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