Los árbitros no son considerados como trabajadores
El
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado que la relación de
un árbitro de fútbol profesional no es laboral (Ley del Deporte de 1990), sino
netamente administrativa porque su actividad se enmarca dentro de las funciones
públicas de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y, por tanto, es un colaborador
de la Administración.
La
sentencia responde a la petición de un árbitro que exigía que se declarase la
nulidad de la medida que provocó una modificación sustancial de las condiciones
de trabajo al haberle descendido de categoría, de segunda división A a segunda
división B de fútbol profesional.
La
resolución entiende que no existe “ni el carácter personal y retribuido de la
prestación de servicios que desempeñan como árbitros, ni la ajenidad y
dependencia de la Federación”. Esto les permite afirmar que no existe
laboralidad.
Además,
el hecho de que no exista contrato de trabajo, recalcan los magistrados, hace
que la evaluación del Comité Técnico de Árbitros y la decisión de su
adscripción a Segunda División B no sea susceptible de conceptuarse como una
modificación sustancial de las condiciones laborales.
Si se
aprueba la Nueva Ley del Deporte, se garantizará que su relación laboral se
base en un contrato de trabajo dentro de las opciones que permite la
legislación vigente para adaptar su vinculación jurídica a la situación que más
se adapte a cada caso.
A su vez,
serán incorporados al Sistema de Seguridad Social de forma obligatoria cuando
los árbitros reciban una remuneración por su actividad y no un simple reintegro
de gastos por desplazamientos o estancias.
Fuente: La República
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