Los
árbitros y asistentes del fútbol profesional español han firmado
a principios de temporada su primer contrato con la RFEF que regula su relación laboral por
una temporada, desde el 1 de septiembre y concluye el 30 de junio.
Para
ello, entre los requisitos en la categoría de Primera división está el tener
una experiencia previa mínima de 9 años como árbitro en competiciones
federadas, y de ellos, uno como mínimo como colegiado de Segunda división. En
el caso del asistente, son cinco años la experiencia y una de ellas en la
categoría de plata.
Para
los árbitros de Segunda, la experiencia se reduce a siete años, estando 1 en
Segunda B y en los asistentes se reduce a tres con un de ellos en la categoría
de bronce del fútbol español.
En
el caso del VAR, para poder ser asistente de video, se requiere una experiencia
de 9 años como árbitro una de ellas en Primera o Segunda.
Este
documento de 16 páginas específica, entre otras cosas:
Que
el árbitro tiene "una relación laboral especial, con carácter regular,
dentro de la práctica de deporte profesional, entre un deportista profesional,
como es el árbitro profesional que se dedica a esta práctica deportiva, de
forma voluntaria, con habitualidad y regularidad para una actividad deportiva,
como es la RFEF, y bajo su dependencia a través del CTA".
Retribución
fija bruta de 114.121 euros, dividida en diez pagas de donde se deduce la
cotización a la Seguridad Social. (Más las derivadas de sus distintas funciones
en los partidos o como VAR)
Más
una cantidad por partido que en el caso de los árbitros de Primera está en
torno a los 4300 euros y de 1928 en Segunda. En lo que afecta a las labores del
VAR, cada partido implica para cada colegiado una cantidad alrededor de los
2100 euros, y en el caso de Segunda se reduce a 964. En lo que afecta al AVAR,
un asistente de Primera percibe también esta cantidad de 964 y si es de Segunda
500 euros.
El
contrato implica también la cesión de sus derechos de imagen tanto individual
como colectiva a la RFEF percibiendo a cambio la cantidad bruta de 22.842
euros.
También
recoge la obligación de analizar y estudiar cada una de las actuaciones en
vídeo en un plazo no superior a las 48 horas de la conclusión del partido,
enviado en ese plazo al propio CTA un informe de auto- análisis con recoja lo
más importante del choque, las cosas a mejorar y los aspectos consolidados.
Queda
expuesto todo lo relativo al apartado físico, técnico y médico en aras a lograr
el mejor estado físico y técnico de todos ellos.
Se
obliga a asistir a cualquier requerimiento de los Comités Disciplinarios o
cualquier otro órgano federativo además de participar en las entrevistas, zonas
mixtas o cualquier evento organizado por el área de comunicación de la RFEF.
La
jornada de trabajo se estima en torno a las 1792 horas anuales repartidas en
torno a unas 24 horas semanales derivadas de los desplazamientos a los
partidos, ya sea como equipo arbitral o VAR. Otras doce horas se dedican al
entrenamiento, a razón de tres o cuatro diarias. Se suman cuatro más para las
labores de autoanálisis con el visionado del partido y el correspondiente
informe. En total, y siempre con carácter variable, unas 40 horas a la semana
de trabajo con descanso semanal de al menos día y medio. Además, tienen derecho
a treinta días de vacaciones bien de forma continuada o fraccionada, condicionado
a las competiciones.
Entre
los motivos para extinguir el contrato está que se produzca de mutuo acuerdo
entre las partes, por despido disciplinario, muerte o incapacidad. Además, está
la opción que sea el trabajador quien lo solicite de forma voluntaria, por la pérdida
de licencia de árbitro profesional derivada de la perdida de la categoría o por
no superar durante dos fases consecutivas las pruebas físicas o técnicas.
Esta
primera temporada permite compatibilizar sus funciones arbitrales con otras, dejando
de percibir alrededor de quince mil euros.
Fuente;
IUSPORT
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